Un análisis transdisciplinar con anclaje normativo y perspectiva de género
Autor: Dr. Nelson Eduardo Pabón Arévalo
Fecha: 2026
MEDOMAI Medical Journal

RESUMEN
Este artículo analiza la figura del médico como autoridad cuasi-sacralizada en América Latina, examinando los mecanismos estructurales que producen y reproducen esa posición de poder. A partir de una perspectiva transdisciplinar que articula la sociología de las profesiones de Eliot Freidson, el concepto de habitus de Pierre Bourdieu, la teoría de sistemas de Niklas Luhmann y el triángulo de violencias de Johan Galtung, se propone un modelo de co-validación médico-jurídica que explica cómo el sistema legal latinoamericano no corrige el autoritarismo clínico, sino que lo institucionaliza. El análisis incorpora evidencia empírica derivada de jurisprudencia constitucional colombiana, datos de procesos disciplinarios y estudios regionales sobre currículo oculto y violencia obstétrica. Se integra una perspectiva de género que revela la dimensión sexuada del habitus autoritario. Finalmente, se formulan propuestas de reforma con sustento normativo específico, operacionalizable en política pública y formación médica.
Palabras clave: dominancia profesional, habitus médico autoritario, co-validación médico-jurídica, violencia estructural, bioética latinoamericana, género y medicina, lex artis.
En 1978, un estudio pionero de la Organización Panamericana de la Salud documentó que más del 70 % de los pacientes latinoamericanos no recordaba el nombre del médico que los había atendido, pero sí recordaba, con precisión milimétrica, los gestos de impaciencia, el lenguaje ininteligible y la sensación de haber sido tratados como objetos antes que como personas (PAHO, 1978). Esa disociación —saber técnico sin reconocimiento de la persona— no es accidental: es el producto de una arquitectura cultural, jurídica y formativa que este artículo se propone desmontar.
El estudio del ejercicio médico en los contextos latinoamericanos exige una mirada que trascienda la descripción técnica de la práctica clínica para adentrarse en los estratos profundos de la sociología del conocimiento, la teoría de los sistemas jurídicos y la ética de la liberación. La figura del médico como entidad cuasi-sagrada responde a una herencia histórica donde el saber sobre la vida y la muerte otorgaba un estatus sacerdotal; pero su persistencia contemporánea es un fenómeno político que requiere explicación estructural, no solo cultural.
La tesis central de este trabajo es que el poder médico en América Latina no es un atributo individual ni un residuo de tradición, sino el resultado de un modelo de co-validación entre dos sistemas sociales —Medicina y Derecho— que se retroalimentan mutuamente para mantener la asimetría frente al paciente. Este modelo, que se analiza con las herramientas teóricas de Luhmann, Freidson, Bourdieu y Galtung, está arraigado en normas jurídicas positivas identificables, en prácticas formativas documentadas empíricamente y en una dimensión de género que la literatura clásica ha tendido a invisibilizar. En consecuencia, su transformación no es solo un imperativo ético, sino una obligación jurídica derivada de los derechos fundamentales de los pacientes.
Eliot Freidson (1970; 1994) argumentó que la medicina alcanzó su estatus de profesión dominante mediante la captura de la autonomía técnica, un proceso facilitado por el Estado moderno que otorgó al gremio el monopolio del diagnóstico y la terapéutica, así como el derecho exclusivo de ser evaluado por sus propios pares. Esta construcción no emana de ninguna esencia mística: es una conquista política sostenida por cuatro pilares que la tabla siguiente sistematiza.
| Pilar | Mecanismo de implementación | Impacto en la relación médico-paciente | Expresión normativa en Colombia |
| Autonomía de contenido | Derecho a diagnosticar y prescribir según criterios internos del gremio. | El paciente es excluido de la deliberación técnica. | Art. 1, Ley 23/1981: autonomía profesional como principio rector. |
| Evaluación por pares | Solo otros médicos juzgan la corrección del acto médico. | Se crea un ‘muro de silencio’ que dificulta la rendición de cuentas. | Arts. 67-82, Ley 23/1981: Tribunales Ético-Médicos integrados por médicos. |
| Licencia y mandato | El Estado delega en la profesión el control sobre la formación y la ética. | La profesión se vuelve autárquica, regulando su propia entrada y permanencia. | Ley 14/1962 y Decreto 3380/1981: reglamentación del ejercicio médico. |
| Jerarquización del cuidado | El médico dirige y supervisa sin ser supervisado por otros profesionales de la salud. | Relaciones verticales que inhiben la comunicación interdisciplinar y afectan especialmente al personal de enfermería, mayoritariamente femenino. | No existe norma explícita de horizontalidad interdisciplinar en el sistema colombiano. |
En el contexto de América Latina, esta dominancia ha sido moldeada por tensiones entre la medicina social y el modelo biomédico tradicional. Mientras el modelo médico hegemónico concibe la enfermedad como entidad biológica aislada, la medicina social latinoamericana ha intentado, desde mediados del siglo XX, reintroducir los determinantes sociales, políticos y ambientales en la comprensión de la salud (Laurell, 2000; Mendes-Gonçalves, 2019). Esta lucha teórica define quién tiene la legitimidad para hablar sobre el cuerpo y el bienestar de las poblaciones.
Uno de los puntos más reveladores del fenómeno analizado es el proceso de socialización durante la formación médica. El concepto de habitus de Pierre Bourdieu (1980) permite comprenderlo: el habitus médico se define como un conjunto de disposiciones duraderas e incorporadas que los estudiantes adquieren durante años de entrenamiento intensivo, particularmente en el internado y la residencia. Este proceso no solo transmite conocimientos técnicos, sino que moldea la identidad del médico mediante lo que Bourdieu denominó ‘historia hecha cuerpo’.
En América Latina, Roberto Castro y Fermin Roland Schindel han documentado empíricamente la génesis de un ‘habitus médico autoritario’ (Castro & López-Gómez, 2010; Castro, 2014), forjado mediante el uso del castigo y la jerarquía extrema como recursos pedagógicos. En una muestra de 360 residentes en hospitales públicos mexicanos, Castro (2014) documentó que el 77 % había presenciado maltrato a pacientes por parte de médicos de mayor rango y que el 43 % reconocía haber reproducido esas conductas. La evidencia es contundente: el aprendizaje del poder no ocurre en las clases de anatomía, sino en los pasillos del hospital.
El currículo oculto comprende aquellas enseñanzas no declaradas que normalizan la jerarquía estricta, la sobrecarga laboral y el maltrato como ritos de iniciación (Cortés & Reyes, 2023). Tres mecanismos son especialmente notorios:
Este currículo oculto es el que permite que, una vez egresado, el profesional reproduzca las mismas conductas de las que fue víctima, perpetuando un ciclo de autoritarismo que el sistema jurídico, paradójicamente, tiende a validar.
El habitus médico autoritario no es génericamente neutro. La investigación de Marta Lamas (2006) sobre género y campo médico en México y los estudios de Arachu Castro (2004) sobre prácticas obstétricas en República Dominicana demuestran que la jerarquía hospitalaria reproduce, dentro del campo médico, las mismas asimetrías que el sistema busca corregir externamente: los estudiantes varones son socializados más rápidamente en roles de mando, mientras que las estudiantes mujeres —hoy mayoría en las facultades latinoamericanas— son dirigidas hacia especialidades consideradas de menor capital simbólico (medicina familiar, pediatría) y frecuentemente interrumpidas o desestimadas en los espacios de deliberación clínica.
Esta dimensión de género se vuelve crítica en el caso de la violencia obstétrica, que la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud de Colombia reconoce implícitamente al enmarcar los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales en la prestación de servicios de salud. La violencia obstétrica —procedimientos no consentidos, episiotomías sin indicación médica, negación de acompañamiento— es el caso paradigmático donde el habitus autoritario se ejerce sobre un cuerpo feminizado, con la cobertura implícita de la lex artis y la pasividad del sistema disciplinario.
‘La violencia obstétrica no es una anomalía del sistema: es su lógica de género llevada a su expresión más extrema. Un sistema médico que no la nombra, no la sanciona.’ (Castro & López-Gómez, 2010, p. 48).
El aporte teórico más original que se propone es el modelo de co-validación médico-jurídica. Este modelo puede ser leído bajo la lente del ‘acoplamiento estructural’ de Niklas Luhmann (1995), que describe cómo dos sistemas autorreferentes —Derecho y Medicina— se comunican y se irritan mutuamente para mantener la estabilidad social, sin que ninguno de los dos sea subordinado al otro.
El sistema jurídico no posee la competencia técnica para determinar si una incisión fue correcta o si una dosis fue excesiva. Por tanto, el Derecho ‘abre’ su estructura para dejar entrar la comunicación médica en forma de protocolos, guías clínicas y, sobre todo, peritajes. Cuando un juez dicta sentencia bасándose en una guía clínica producida por el propio gremio médico, está realizando una co-validación: otorga fuerza de ley a un estándar que la profesión ha definido para sí misma. El círculo se cierra: el gremio produce los estándares; los estudiantes los aprenden; los médicos los aplican; y los jueces los validan.
Un caso concreto ilustra este mecanismo con precisión. En la Sentencia T-1021 de 2003, la Corte Constitucional colombiana reconoció que la omisión de información al paciente constituye una vulneración de la autonomía como derecho fundamental. Sin embargo, al momento de evaluar la corrección técnica del acto médico, el tribunal circunscribió el juicio exclusivamente al criterio de la lex artis definida por el propio gremio, reproduciendo el círculo de co-validación que aquí se describe. La autonomía del paciente fue reconocida en abstracto y negada en concreto.
La lex artis es el criterio que el Derecho emplea para determinar la corrección de la práctica médica. Su aplicación es siempre contextual (ad hoc), lo que otorga una enorme flexibilidad que suele favorecer la autonomía médica. La tabla siguiente sistematiza los principales conceptos jurídicos implicados y sus consecuencias reales para la autonomía del paciente.
| Concepto jurídico | Definición en el contexto médico | Consecuencia para la autonomía del paciente |
| Obligación de medios | El médico no se obliga a curar, sino a aplicar los medios adecuados según la ciencia actual. | El profesional queda exonerado si demuestra que siguió el protocolo, independientemente del daño sufrido por el paciente. |
| Presunción de buena fe | Se supone que el médico actúa en beneficio del paciente salvo prueba fehaciente en contrario. | Traslada la carga de la prueba al paciente, quien carece del conocimiento técnico para impugnar el acto médico. |
| Consentimiento informado | Derecho del paciente a decidir tras recibir información veraz y suficiente. | En la práctica, se reduce a un documento administrativo que protege al médico de futuras demandas. |
| Discrecionalidad técnica | Facultad del médico para elegir entre diversos tratamientos avalados por la literatura. | El Derecho evita intervenir en las decisiones clínicas, consolidando la autorregulación profesional. |
La coherencia entre estos mecanismos no es casual. Es la expresión normativa de la dominancia profesional que Freidson identificó en el plano sociológico. El resultado es una estructura jurídica que ha ‘positivizado’ el modelo biomédico hegemónico, haciendo que cualquier intento de humanización deba enfrentarse no solo a la resistencia cultural del gremio, sino a las normas positivas vigentes.
Para dotar al análisis de su dimensión crítica plena, es necesario abordar el concepto de violencia estructural desarrollado por Johan Galtung (1990). Galtung distingue entre violencia directa (una agresión verbal, un procedimiento no consentido), violencia estructural (la imposibilidad sistemática de acceder a recursos de salud) y violencia cultural (las ideologías que justifican la desigualdad). Las tres formas están presentes y entrelazadas en la práctica médica latinoamericana.
La deshumanización del paciente no es un rasgo de personalidad del médico, sino la manifestación visible de una violencia cultural que legitima la asimetría de poder. Cuando el sistema obliga a un médico a atender a un paciente cada quince minutos en un hospital público colombiano, se ejerce sobre él una violencia estructural que impide toda relación humana genuina. El médico, atrapado en esa estructura, reacciona frecuentemente mediante la ‘distancia profesional’ o el cinismo, lo cual es percibido por el paciente como frialdad o arrogancia. La culpa individual que se le atribuye es, en realidad, el síntoma de una patología sistémica.
El triángulo de violencias en el campo médico puede mapearse con precisión. En el vértice de la violencia directa se encuentran el maltrato verbal, la falta de respeto al pudor del paciente y los procedimientos realizados sin explicación suficiente. En el vértice de la violencia estructural se ubican las listas de espera interminables, la ausencia de insumos básicos en hospitales públicos y la exclusión de comunidades étnicas del sistema de salud. En el vértice de la violencia cultural se instala el uso del lenguaje técnico como barrera, la creencia de que el paciente de escasos recursos no es capaz de comprender su tratamiento y la sacralización del médico como figura que no debe ser cuestionada. La violencia obstétrica —documentada ampliamente por Farmer (2005) y por Castro (2014)— es el caso donde los tres vértices convergen sobre un cuerpo feminizado con toda su fuerza.
El debate bioético en América Latina ha superado el principialismo clásico de Beauchamp y Childress (1979). La Bioética de Intervención propuesta por Volnei Garrafa (2005) y el grupo que articula el Diccionario Latinoamericano de Bioética de la UNESCO (Tealdi, 2008) sostiene que la bioética en nuestra región no puede ser neutral: debe estar comprometida con la denuncia de las asimetrías de poder y la protección de los más vulnerables.
Esta perspectiva es decisiva para resignificar la humanización. En un contexto donde el principialismo clásico trata la autonomía como un principio abstracto aplicable por igual a todos los sujetos, la bioética de intervención recuerda que la ‘autonomía’ de un paciente analfabeto, sin red de apoyo y en un sistema de salud fragmentado no es equivalente a la de un paciente informado con acceso a segunda opinión médica. La humanización no es un favor moral del profesional: es una obligación jurídica derivada de la dignidad humana y, en Colombia, del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud), que consagra la autonomía del paciente como derecho fundamental exigible.
La adopción del Currículo Principal de Bioética de la UNESCO en diversas universidades latinoamericanas representa un avance, pero su impacto se ve limitado por la persistencia del habitus autoritario en la práctica diaria de los hospitales escuela. Existe una tensión irresuelta entre la enseñanza formal de la ética y la realidad informal del maltrato institucional, tensión que ningún currículo puede resolver si no va acompañada de una transformación de las condiciones estructurales del trabajo médico.
La figura del ‘medio dios’ está en crisis no solo por la crítica ética, sino por factores externos que transforman radicalmente el campo médico. El primero es la ‘proletarización’ del médico que describe McKinlay y Marceau (2002): en América Latina, una propor ción creciente de médicos son trabajadores asalariados de grandes aseguradoras o empresas de salud, sujetos a metas de productividad, tiempos de consulta cronometrados y protocolos definidos por administradores no clínicos. Han perdido la autonomía de la que hablaba Freidson. Esta pérdida de poder real tiene una consecuencia perversa, documentada en la literatura de sociología médica: exacerba la necesidad de ejercer poder simbólico autoritario sobre el paciente como compensación. El médico que ha sido despojado de su autonomía frente a la aseguradora la recupera —simbólicamente— mediante la verticalización de la relación con el paciente.
El segundo factor es la revolución de la información. El paciente que llega a consulta con búsquedas de internet, artículos de PubMed y grupos de apoyo virtual desafía el monopolio del saber médico de una manera que ningún paciente pudo hacerlo en las décadas anteriores. Esto puede provocar dos tipos de respuesta del profesional: una defensiva y autoritaria —que descalifica el saber del paciente como ‘información de internet no confiable’— o una integradora, que reconfigura la relación como un diálogo entre saberes complementarios. El tipo de respuesta que un sistema produce no depende de la buena voluntad individual, sino de las estructuras formativas y jurídicas que incentiva.
Las propuestas que se presentan a continuación no son sugerencias de buena conducta. Son transformaciones estructurales ancladas en normas jurídicas específicas, evaluables mediante indicadores operativos y asignables a órganos responsables concretos. La diferencia entre una propuesta bioética —que puede ignorarse— y una propuesta jurídica —que puede exigirse— es precisamente la que este artículo busca establecer.
| Ámbito | Propuesta de transformación | Norma que la sustenta | Indicador de evaluación |
| Educación médica | Incorporar Medicina Narrativa y Humanidades Médicas como ejes troncales obligatorios, con evaluación de competencias relacionales. | Res. 2041/2016 MEN; criterios CNA de acreditación. | % de programas con componente de humanización en criterios CNA; resultados de ECOE con ítems de comunicación. |
| Práctica clínica | Implementar modelos de Toma de Decisiones Compartidas (TDC), con registro obligatorio en historia clínica. | Art. 10, Ley 1751/2015 (autonomía del paciente como derecho fundamental). | Auditorías de Supersalud sobre % de historias con registro de decisión compartida. |
| Sistema disciplinario | Reformar el art. 67 de la Ley 23/1981 para incluir biológicos, bioeticistas y representantes de pacientes en los Tribunales Ético-Médicos. | Bloque de constitucionalidad: arts. 29 y 49 Const. Pol.; Ley 1751/2015. | Tasa de sanciones efectivas vs. archivados en el TEMO; tiempo promedio de resolución de quejas. |
| Política pública | Crear un Observatorio Nacional de Derechos del Paciente y reconocer explícitamente la violencia obstétrica como tipo de violencia de género en el SIVIGILA. | Art. 10, Ley 1751/2015; Res. 3280/2018; Ley 1257/2008 (violencia de género). | Núm. de reportes de violencia obstétrica en SIVIGILA; núm. de tutelas en salud concedidas por vulneración de autonomía. |
Estas reformas requieren que la evaluación del desempeño docente en medicina incluya indicadores de trato digno y respeto a los derechos del paciente como condición de acreditación ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), superando el modelo que evalúa exclusivamente la productividad investigativa.
El tánsito del ‘medio dios’ al ‘profesional ético’ no es un cambio de actitud individual. Es una reestructuración del campo médico que exige, simultáneamente, visibilizar la violencia estructural que condiciona el acto clínico, desafiar la co-validación de los estándares médicos por parte del sistema judicial, fortalecer la autonomía del paciente mediante marcos legales robustos e integrar una perspectiva de género que reconozca las asimetrías específicas sobre los cuerpos feminizados.
El análisis presentado demuestra que las tres dimensiones del problema —la sociocultural, la formativa y la jurídica— son inseparables. Un sistema que forma a sus médicos mediante el maltrato, los organiza jurídicamente para que sean juzgados por sus propios pares y los sitúa en condiciones laborales de precariedad sistémica no puede esperar una práctica humanizada como resultado de la buena voluntad individual. La humanización es una política, no un valor.
La medicina, en su mejor expresión, es una práctica de cuidado que reconoce la vulnerabilidad humana compartida. Superar la arrogancia técnica y el aislamiento profesional es, en última instancia, un acto de liberación tanto para el paciente, que recupera su voz, como para el médico, que se libera del peso insoportable de pretender ser una deidad en un mundo de seres frágiles y finitos.
Fuentes primarias y normativa colombiana
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